• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 652/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la resolución del INSS que declaró la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y se declara que la misma tiene su origen en enfermedad común, y ello por entender que el proceso de incapacidad temporal previo fue reconocido como dimanante de enfermedad común por sentencia firme de la misma Sala de lo Social del TSJ de la Región de Murcia que despliega el efecto de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2229/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia de instancia y se declara que la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 04/08/2022 deriva de accidente de trabajo y no de accidente no laboral. La actora inició una incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo desde 11/05/2022 a 03/08/2022 con el diagnóstico de otros trastornos de la articulación del hombro; dada el alta se inicia un nuevo periodo de baja el 04/08/2022 por el diagnóstico de tendinopatía del supraespinoso, y se considera que se trata de una lesión coincidente con la que había dado lugar a la baja médica por accidente de trabajo el 11/05/2022, de manera que la nueva baja se atribuye a accidente de trabajo. La revisión de los hechos ha sido estimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 2884/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma el reintegro de los gastos médicos y desplazamientos realizados por el trabajador por una intervención quirúrgica, rehabilitación, infiltraciones y estudio biomecánico de pisada y plantillas. La Sala considera que las técnicas realizadas son adecuadas para el tratamiento curativo del demandante, siendo que las lesiones han sido originadas por accidente de trabajo y por ello responsabilidad de la Mutua que asegura el riesgo profesional. Se argumenta que los gastos efectuados con ocasión de accidente de trabajo se rigen por el principio de reparación íntegra y no por el sistema tasado y limitado de los servicios fijados en la Cartera de Servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2955/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se declara que el proceso de Incapacidad Temporal de la actora iniciado el 24-10-2022, tiene su origen en accidente de trabajo, en razón a un incidente que ocurrió en el patio del colegio, con unos menores y la madre de una menor, que la insultaron en dos ocasiones, existiendo denuncia ante la Ertzantza. Se considera que el suceso acontece en tiempo y lugar de trabajo y es de entidad para provocar la situación generada, por lo que se encuadra en el accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 43/2025
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque, para que en el supuesto de infarto de miocardio iniciado con anterioridad a la prestación de servicios opere la presunción de accidente de trabajo, se requiere que durante el tiempo y en lugar de trabajo los síntomas se agraven o intensifiquen, de manera que pueda concluirse que el trabajo es el factor determinante o desencadenante de la crisis", y en este caso no podemos concluir que esa intensificación (crisis) ocurriera tras el comienzo de la jornada laboral.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LOURDES FREIRE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 681/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mutua que ha abonado las prestaciones de asistencia sanitaria derivadas de accidente laboral sufrido por un trabajador que no estaba dado de alta en seguridad social en la fecha del accidente, acciona frente a la empleadora del operario accidentado y el INSS, reclamando el reintegro de la prestación satisfecha por vía de anticipo. La sentencia comentada, tras una extensa exposición de ja jurisprudencia y la doctrina judicial en la materia, estima la demanda, y declara la responsabilidad directa de la empresa incumplidora de su obligación de dar de alta al trabajador, y la subsidiaria del INSS en caso de insolvencia patronal, como sucesor del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1897/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El día 25 de abril de 2022 la demandante se encontraba en la tienda de ropa donde prestaba sus servicios, doblando ropa agachada (en cuclillas) y que al levantarse hizo un giro, momento en el que siente el dolor en su rodilla izquierda (corroborado por la otra trabajadora allí presente). La actora sufrió una lesión en la rodilla cuando se encontraba en tiempo y lugar de trabajo. El hecho de que ella negara acción traumática, según refieren las Entidades Gestoras en su recurso, no es trascendente para dejar sin efecto la conclusión de la Juzgadora, dado que es fácil pensar que la trabajadora lo que quiso manifestar es que no había existido un suceso violento, como por ejemplo una caída desde una altura u otro hecho similar, que pueda interpretarse en la vida diaria como acción traumática. Se trató de un mal gesto al levantarse de una postura de cuclillas. Estamos ante la definición de accidente de trabajo del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Tampoco es óbice para llegar a tal conclusión el hecho de que la empresa no hubiera emitido un parte de accidente siempre que resulte acreditado el accidente. Por otro lado, si como dice la Magistrada de instancia, la actora tenía antecedentes de degeneración meniscal y tendinitis de gemelo en 2021, se debe llegar a la misma conclusión, pues estamos ante una agravación de una enfermedad común por el desarrollo de un trabajo, conforme al artículo 156.1, apartado 2.f), de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 2238/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que no estamos en presencia de una misma causa de pedir pues se está ante pretensiones diferentes y por tanto con causa de pedir diferente, pues una cosa es la determinación de contingencia a los efectos una IT y otra de una IP y ello aunque se refiera al mismo trabajador y aunque haya lesiones parcialmente coincidentes. De lo anterior se desprende, por un lado, que las dolencias motivadoras de una y otra prestación sólo muy parcialmente coinciden y, por otro, que en absoluto es infrecuente que la contingencia determinante de una incapacidad temporal sea diferente a la que en vía administrativa o jurisdiccional se considere respecto de la incapacidad permanente subsiguiente, es decir, no tiene porqué haber un automatismo en materia de la contingencia identitaria. Es decir, que puede entenderse que la contingencia determinante de una incapacidad temporal, aunque se trate de dolencias comunes, sea de accidente de trabajo por la referida crisis y posteriormente, una vez superada esta, la declaración de incapacidad permanente por las mismas o similares dolencias dada su etiología común pueda determinarse por contingencia común. En definitiva, esta cuestión al producirse o poder producirse por causas jurídicas diferentes debe deducirse en procedimientos diferentes al tratarse de acciones distintas y no acumulables. Debe acordarse la nulidad de lo actuado para que el LAJ, en la instancia, requiera al actor para que elija la acción que pretende mantenerse
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 429/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mutua codemandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que atribuye al fallecimiento del causante la consideración de contingencia profesional (con sus pertinentes efectos sobre la prestación de viudedad y orfandad) al haber sufrido un infarto mientras realizaba los trabajos de preparación de su jornada laboral como albañil. Tras recordar las notas definitorias del accidente de trabajo (en singular referencia al nexo de causalidad bajo el principio jurisprudencial de la ocasionalidad relevante) advierte la Sala que el hecho de que la lesión tenga etiología común no excluye que el trabajo pueda ser factor desencadenante; como lo pueden ser las crisis cardíacas que (por si mismas) no resultan extrañas al ámbito laboral. Partiendo, así, de la presunción iuris tantum que incorpora la norma aplicable al caso cuando concurren las dos condiciones de tiempo y lugar de trabajo, el hecho de que el día del acontecimiento no constase la firma del trabajador en el registro de entrada no resulta relevante a estos normados efectos prestacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 1854/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador sufrió un tirón en la espalda mientras se encontraba trabajando, en concreto, cargando unos palets, y que una semana más tarde inició proceso de IT con el diagnóstico de lumbalgia, por lo que la Sala considera que la relación de causalidad entre el tirón y la baja ha quedado debidamente acreditada. Efectivamente, el trabajador presentaba lumbalgia desde hacía un año, hernia discal L4 L5 con estenosis, lo que no le había impedido desempeñar su trabajo. No fue hasta que sufrió el tirón en la espalda cuando se agudizó su patología hasta el punto de no poder trabajar, coincidiendo con el resultado de la resonancia magnética realizado por el Servicio de traumatología del Complejo Asistencial Universitario de León, pues se aprecia empeoramiento hace un mes, coincidiendo precisamente con la fecha del accidente laboral.Nos encontramos por tanto en el supuesto previsto en el artículo 156.2 f) LGSS, pues la lesión constitutiva del accidente (tirón en la espalda) agudizó la patología lumbar que ya sufría, de manera que puede concluirse sin lugar a dudas que el trabajo ha coadyuvado a que se desencadene el proceso patológico, existiendo un nexo causal evidente entre la enfermedad, el trabajo ejecutado, el accidente sufrido y la agravación de la dolencia.

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